Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 68. Caducidad.
Artículo 68. Caducidad.
El plazo de caducidad del procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 68. Caducidad.
El plazo de caducidad del procedimiento será de doce meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.