Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 9. Régimen económico.
Artículo 9. Régimen económico.
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària dispondrá de los siguientes recursos económicos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que pudieran generarse por el ejercicio de sus actividades.
c) El rendimiento de las tasas y precios públicos devengados en el ejercicio de sus funciones.
d) Los productos y rentas de su patrimonio.
e) Los ingresos derivados de transferencias corrientes o de capital procedentes de administraciones o entidades públicas.
f) Las aportaciones a título gratuito, inter vivos o mortis causa, que pudieran disponerse a su favor, así como el producto de patrocinios y mecenazgos.
g) Cualquier otro recurso cuya percepción se autorice o pudiera serle atribuido.


