LexTotal

Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 14. El Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2019 y la del 8 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (225 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano superior de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma.
2. Se compone de cinco vocalías, cuyo nombramiento se realizará entre personas de reconocida competencia, experiencia y prestigio profesional en el sector ferroviario o en la gestión de emergencias, garantizándose la composición equilibrada por un periodo de cinco años, con la posibilidad de reelección por otro periodo de igual duración.
3. La elección se llevará a cabo según el siguiente procedimiento:
a) Tres personas elegidas por las Corts Valencianes, Les Corts, a propuesta de los grupos parlamentarios.
b) Dos personas elegidas por el Pleno del Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes.
Para la elección de las personas que corresponda elegir a Les Corts, los grupos parlamentarios, mediante propuestas suscritas por un mínimo de dos grupos, podrán presentar presentar, ante la comisión parlamentaria competente, candidaturas concretas, acompañadas de los respectivos currículos ante que justifiquen la comisión parlamentaria competente, idoneidad de las personas propuestas, o solicitar a cualesquiera de las diversas administraciones, organismos y entidades públicas vinculadas al sector ferroviario o a la cual, gestión de emergencias que propongan, en representación de las mismas, el nombramiento de personas cualificadas para dicha función. Dicha comisión, una vez celebradas las comparecencias pertinentes, valorará su la idoneidad de los candidatos y candidatas propuestos y elevará una propuesta al Pleno pleno de Les Corts, que Corts que, en todo caso, observará el principio de paridad.
El Pleno de Les Corts elegirá a las tres personas que tiene asignadas por mayoría de tres quintas partes aplicable a cada una de las candidaturas propuestas. En caso de que alguna de las personas propuestas no obtenga la mayoría necesaria en primera votación, se procederá a una segunda votación, en distinta sesión plenaria a celebrar dentro del plazo de un mes subsiguiente a la primera y en la que será suficiente con una mayoría absoluta para la elección de cada persona propuesta.
b) Dos personas, a título individual o en representación de cualquier administración, organismo o entidad pública vinculada al sector ferroviario o gestión de emergencias, elegidas por el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes,.
c)
El nombramiento de las personas que deban integrar el Consejo Rector se realizará por decreto del presidente de la Generalitat y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
4. Las personas designadas como vocales, de entre las que se elegirá a la persona titular de la presidencia del órgano, gozarán de independencia y autonomía, siendo su cargo incompatible con el ejercicio de aquellas otras actividades, tanto públicas como privadas cuyo ejercicio pueda producir un conflicto de intereses con las funciones de la agencia.
El cargo de vocal de la agencia será incompatible con el desempeño de funciones directivas o ejecutivas en Partidos Políticos, Centrales Sindicales, Asociaciones Empresariales y Colegios Profesionales.
5. Al Consejo Rector le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y sin perjuicio de las atribuciones de la presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:
a) Definir las directrices generales y líneas de actuación de la agencia.
b) Nombrar y separar a la persona titular de la presidencia.
c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General de la agencia, el plan anual de actividades de la entidad.
d) Aprobar y elevar al departamento de adscripción el anteproyecto de presupuesto de la agencia.
e) Aprobar los estados de ejecución del presupuesto, la memoria y las cuentas anuales.
f) Aprobar la plantilla, la organización funcional y el régimen de retribución de todo el personal de la entidad, dentro de las limitaciones legales y presupuestarias y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Generalitat.
g) La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal laboral al servicio de la agencia.
h) Formular la propuesta de aprobación del estatuto de la agencia, cuya aprobación corresponde al Consell de la Generalitat. Consell.
i) Aprobar la metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
j) Todas aquellas que le sean atribuidas 6. Los miembros del Consejo Rector podrán compatibilizar el cargo con otras actividades externas al ente, en todo caso compatibles conforme se prescribe en el estatuto para apartado 4 del presente artículo, retribuyéndose su labor mediante indemnizaciones o dietas acordes con la responsabilidad de sus funciones, por asistencia a las sesiones del Consejo Rector.
La cuantía de las indemnizaciones o dietas a percibir se establecerán por acuerdo del Consejo Rector. Las indemnizaciones o dietas que percibiesen en
el cumplimiento ejercicio de los fines sus funciones como miembros del consejo Rector, deberán ser de carácter público, y programas estarán sujetas a lo establecido en las sucesivas leyes de presupuestos anuales de la agencia. Generalitat. Su aprobación requerirá, en todo caso, informe previo y preceptivo de la conselleria competente en materia de hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer Qué cambió
8 de julio de 2020 BOE-A-2020-9592 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2018 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →