Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.
Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 2018 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando, control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico y señalización tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2.°, 2°, de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2018 | Texto original | Leer |


