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Legislación › Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.

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Artículo 20. Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario.
Con carácter previo a su calificación como líneas o tramos de línea de carácter tranviario, se definirán los subsistemas de control-mando, control-mando y señalización, así como de explotación y gestión del tráfico y señalización tráfico, que deberán implantarse en las mismas. Estos subsistemas deberán cumplir la normativa de seguridad vial vigente de aplicación en los términos municipales por los que discurran las líneas o tramos, y así debe reflejarse en el informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària previsto en el artículo 4.2.a, apartado 2.°, 2°, de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
29 de marzo de 2018 Texto original Leer

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