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Legislación › Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

Artículo 6. Colegiación.

Artículo 6. Colegiación.

1. Para ingresar en el COITT como Colegiado de Número es preciso estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

a) Título universitario oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o título universitario oficial de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

b) Título universitario extranjero homologado oficialmente a la titulación descrita en la letra anterior.

c) Título universitario europeo reconocido oficialmente por el Estado a efectos profesionales para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, de conformidad con el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

2. Los miembros del Colegio, por el mero hecho de solicitar o aceptar la colegiación, quedan sometidos a los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de los derechos de impugnación que legalmente les correspondan.

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