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Legislación › Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

Artículo 70. Faltas leves.

Artículo 70. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La negligencia en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en estos Estatutos y en los Reglamentos.

b) No facilitar los datos personales que hayan de suministrarse al Colegio, o hacerlo faltando a la verdad.

c) No facilitar al cliente la información prevista en el artículo 22.2 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en lo que les sea aplicable.

d) Los actos enumerados en el artículo siguiente, cuando no tuvieran la suficiente entidad para ser considerados faltas graves.

e) La ausencia injustificada por sus miembros a las reuniones de la Junta de Gobierno, cuando sea preceptiva su asistencia y así se le notifique expresamente.

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