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Legislación › Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT).

Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.

Artículo 77. Nulidad de los actos colegiales.

1. Los actos colegiales serán nulos de pleno derecho o anulables en los casos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Serán también nulos, los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.

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