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Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.

Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.

1. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realice.

2. Someter a visado del Colegio correspondiente todos los trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea el cliente o destinatario de aquellos, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

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