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Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
En vigor Ministerio de Economía, Industria y Competitividad · Publicada el 25 de abril de 2018 · Último cambio el 14 de julio de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición transitoria primera. Aplicación de los Estatutos particulares de los Colegios.
- Disposición transitoria segunda. Permanencia transitoria de los miembros de los órganos rectores.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Adaptación de los Estatutos de los Colegios a los Estatutos generales.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ESTATUTOS
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto, composición y naturaleza organizativa.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Alcance. 2 redacciones · cambió el 14/07/2020
- Artículo 4. Ámbito territorial.
- Artículo 5. Relaciones con la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Fines y funciones de los Colegios.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. De la colegiación.
- Artículo 8. Requisitos de la colegiación.
- Artículo 9. Régimen de las incorporaciones colegiales.
- Artículo 10. Pérdida de la condición de colegiado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional.
- Artículo 12. Deberes de los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.
- Artículo 13. Derechos corporativos de los colegiados.
- Artículo 14. Deberes corporativos de los colegiados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Del ejercicio de la profesión.
- Artículo 16. Incompatibilidades.
- Artículo 17. Encargos profesionales.
- Artículo 18. Visado.
- Artículo 19. Responsabilidad profesional.
- Artículo 20. Honorarios profesionales.
- Artículo 21. Cobro de honorarios.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Clases de órganos de gobierno.
- Artículo 23. La Junta general.
- Artículo 24. Régimen de funcionamiento de la Junta general.
- Artículo 25. Aprobación de las actas.
- Artículo 26. La Junta de Gobierno.
- Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.
- Artículo 28. El Decano.
- Artículo 29. El Vicedecano.
- Artículo 30. El Secretario.
- Artículo 31. El Tesorero.
- Artículo 32. El Interventor.
- Artículo 33. De los Vocales de la Junta de Gobierno.
- Artículo 34. Estatutos particulares y Reglamentos internos de los Colegios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Cargos electivos y derecho de sufragio activo y pasivo.
- Artículo 36. Procedimiento electoral.
- Artículo 37. De la moción de censura.
- CAPÍTULO III
- Artículo 38. Naturaleza.
- Artículo 39. Funciones del Consejo General.
- Artículo 40. Sede del Consejo General.
- Artículo 41. Órganos del Consejo General.
- Artículo 42. El Pleno.
- Artículo 43. Competencias del Pleno.
- Artículo 44. Funcionamiento del Pleno.
- Artículo 45. La Junta Ejecutiva.
- Artículo 46. Órganos unipersonales del Consejo General.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Régimen de la actividad de los entes colegiales sujeta al Derecho Administrativo.
- Artículo 48. Silencio administrativo.
- Artículo 49. Nulidad y anulabilidad de los actos de las corporaciones colegiales.
- Artículo 50. Acuerdos de los órganos colegiales.
- Artículo 51. Recursos.
- Artículo 52. Otras reclamaciones.
- Artículo 53. Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo General.
- Artículo 54. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Recursos económicos de los Colegios y del Consejo General.
- TÍTULO IV
- Artículo 56. Sociedades profesionales. 2 redacciones · cambió el 14/07/2020
- Artículo 57. Registro de sociedades profesionales.
- TÍTULO V
- Artículo 58. Competencia.
- Artículo 59. Infracciones.
- Artículo 60. Sanciones.
- Artículo 61. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 62. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 63. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Anotación y cancelación de las sanciones.
- Artículo 65. Régimen supletorio.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Procedimiento para la reforma de los Estatutos generales.
- TÍTULO VII
- Artículo 67. Ventanilla única.
- Artículo 68. Memoria anual.
- Artículo 69. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios.
- Disposición final única. Uso del género gramatical.


