Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Artículo 54. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
Artículo 54. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Administrativo.
En el ejercicio de sus funciones privadas el Consejo General y los Colegios quedan sometidos al derecho privado. También quedan incluidos en este ámbito los aspectos relativos al patrimonio, contratación y relaciones con su personal que se rigen por la legislación laboral.


