Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Artículo 31. El Tesorero.
Artículo 31. El Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.
2. Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.
3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizadora del Decano.
4. Cobrar los intereses y rentas del capital.
5. Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.


