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Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 31. El Tesorero.

Artículo 31. El Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio, siendo responsable de los mismos, a cuyo fin firmará recibos y recibirá cobros.

2. Pagar los libramientos que expida el Decano y los demás pagos de ordinaria administración autorizados de forma general hasta la cuantía autorizada por el Decano.

3. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con la firma autorizadora del Decano.

4. Cobrar los intereses y rentas del capital.

5. Dar cuenta de la falta de pago de las cuotas de los colegiados, para que por la Junta de Gobierno se adopten las medidas procedentes.

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