Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Artículo 32. El Interventor.
Artículo 32. El Interventor.
Corresponde al Interventor:
1. Llevar los libros de contabilidad legalmente exigidos.
2. Firmar la cuenta de ingresos y pagos mensuales para informe de la Junta de Gobierno, así como la cuenta anual para su aprobación por la Junta general.
3. Elaborar la Memoria económica anual, dando a conocer a todos los colegiados el balance de situación económica del Colegio.
4. Elaborar el anteproyecto de presupuestos del Colegio.
5. Llevar inventario de los bienes del Colegio.


