Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.
Artículo 26. La Junta de Gobierno.
Artículo 26. La Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno del Colegio y estará compuesta por el Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero, Interventor y el número de Vocales y otros cargos previstos en los Estatutos de cada Colegio que al menos deberán ser cuatro. El funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno vendrán regulados por los Estatutos del Colegio sin perjuicio de que la propia Junta se dote de un Reglamento de funcionamiento.
2. Los Estatutos de cada Colegio podrán exigir determinada antigüedad y otras condiciones a los cargos de la Junta de Gobierno.


