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Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 65. Régimen supletorio.

Artículo 65. Régimen supletorio.

En lo no previsto en el presente título y en los Estatutos Particulares de los Colegios regirán como supletorios la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

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