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Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 29. El Vicedecano.

Artículo 29. El Vicedecano.

1. Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el Decano, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

2. El Vicedecano, asumirá las funciones del Decano en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

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