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Legislación › Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General.

Artículo 3. Alcance.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de abril de 2018 y la del 14 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Alcance.
Los Colegios estarán integrados por los Graduados en Ingeniería de la rama industrial, cuyo título universitario oficial cumpla con los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, los titulados Ingenieros Técnicos de la misma rama con arreglo a los planes de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, conforme a los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre, y 1402/1992, de 20 de noviembre, 1403/1992, de 20 de noviembre, 1404/1992, de 20 de noviembre, 1405/1992, de 20 de noviembre, y 1406/1992, de 20 de noviembre, y los Peritos Industriales, siempre que estén en posesión del correspondiente título oficial reconocido por el Estado, que lo soliciten y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad de este artículo, en lo que se refiere al título de «Graduado en Ingeniería de la rama industrial», de acuerdo al fundamento de derecho tercero de la Sentencia del TS de 10 de marzo de 2020. BOE-A-2020-7795

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7795 Leer Qué cambió
26 de abril de 2018 Texto original Leer

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