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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 21. Escuela de Asturianía.

Artículo 21. Escuela de Asturianía.

Anualmente, la Administración del Principado de Asturias, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, organizará la Escuela de Asturianía como espacio de encuentro y formación de los asturianos socios de las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía en todos aquellos aspectos que favorezcan el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

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