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Legislación › Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.

Artículo 22. Plan Integral de Emigración.

Artículo 22. Plan Integral de Emigración.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de emigración, elaborará cada cuatro años un Plan Integral de Emigración, que será remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su examen y debate.

2. El plan definirá los objetivos y prioridades de las políticas de apoyo a los asturianos en el exterior y a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía durante su periodo de vigencia.

3. Para la elaboración y formulación de dicho plan, se solicitará la participación de todas las Consejerías con competencias en la materia. Asimismo, se recabará informe al Consejo de Comunidades Asturianas y se habilitarán los mecanismos de participación y consulta que se consideren procedentes, a fin de conocer las propuestas existentes.

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