Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 104. Riesgo y ventura.
Artículo 104. Riesgo y ventura.
La ejecución de los contratos públicos se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.


