Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
Artículo 113. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.


