LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 113. Pago del importe de la revisión.

Artículo 113. Pago del importe de la revisión.

El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →