Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 139. Expediente de tramitación anticipada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2018 y la del 3 de noviembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 139. Expediente de tramitación anticipada.
1. Podrán tramitarse expedientes de contratación y llegar incluso a la adjudicación del contrato aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias que sean de aplicación.
En estos casos, los pliegos deberán someter la adjudicación a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2. Los contratos de obras de valor estimado inferior al umbral europeo cuya financiación dependa de subvenciones de carácter plurianual podrán adjudicarse como un solo contrato, mediante procedimiento abierto o restringido, con la previsión de ejecución del contrato al ritmo de las subvenciones.
La primera anualidad o fase será ejecutada por el adjudicatario en los términos señalados en su oferta. Las unidades de obra y el plazo de la segunda y siguientes anualidades o fases, serán objeto de negociación entre la Administración y el contratista y, de no existir acuerdo, podrá adjudicarse cada una de las fases mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la adjudicación del contrato inicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-18406 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


