LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 13. Licitación en participación conjunta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2018 y la del 2 de abril de 2019. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Licitación en participación conjunta.
1. Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno una de las personas licitadoras y se designe un representante una representación o apoderado apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.
2. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
3. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 BOE-A-2019-5737 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →