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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 13. Licitación en participación conjunta.

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Artículo 13. Licitación en participación conjunta.
1. Los órganos de contratación podrán contratar con Uniones Temporales de Empresas o con personas que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada una de las personas licitadoras y se designe una representación o apoderamiento único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de facultades mancomunadas para cobros y pagos.
2. En cualquier caso, los contratistas responderán solidariamente de las obligaciones contraídas.
3. No será necesaria la constitución en escritura pública de la Unión Temporal de Empresas hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4. Durante la licitación del contrato, la modificación de la composición en la Unión Temporal de Empresas o en las empresas que han participado conjuntamente será considerada una modificación de la oferta y dará lugar a la exclusión de la misma.
Tras la adjudicación del contrato, la modificación en la composición de una Unión Temporal de Empresas podrá ser autorizada por el órgano de contratación, con carácter expreso, y previa comprobación de los siguientes requisitos:
a) Que se haya ejecutado al menos un 20 % de la prestación inicial y haya transcurrido un año desde el inicio de la ejecución. En el caso de contratos de concesión de obras o de servicios, este requisito se entenderá cumplido si se ha explotado al menos la quinta parte del plazo concedido.
b) Mantenimiento de la solvencia exigida para la adjudicación
c) Los nuevos participantes en la Unión Temporal de Empresas, si los hubiera, deberán acreditar su capacidad de obrar y no estar incursos en causa de prohibición para contratar.
La modificación subjetiva, en el caso de las participaciones conjuntas sin constitución de Unión Temporal de Empresas, será considerada una cesión de contrato, y deberá respetar lo establecido para las mismas en esta ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-5611 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 BOE-A-2019-5737 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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