Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.
Artículo 154. Anticipos a cuenta por operaciones preparatorias.
El contratista tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas dentro de su objeto, en las condiciones señaladas en el pliego, siempre que se aseguren mediante la constitución de garantías.


