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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 162. Proyecto de obras.

Artículo 162. Proyecto de obras.

La adjudicación de un contrato de obras requerirá, salvo las excepciones previstas en esta ley foral, la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato.

En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra la ejecución de ésta quedará condicionada a la aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

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