LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 167. Comprobación del replanteo.

Artículo 167. Comprobación del replanteo.

En el plazo que se determine en el pliego, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta. El plazo establecido para la ejecución de las obras comenzará al día siguiente de la formalización del acta de comprobación del replanteo.

← Artículo 166 Índice Artículo 168 →