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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 178. Extinción de la concesión.

Artículo 178. Extinción de la concesión.

La concesión se entenderá extinguida por cumplimiento cuando transcurra el plazo inicialmente establecido o, en su caso, el resultante de las prórrogas o reducciones que se hubiesen acordado.

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