Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local.
Artículo 26. Especialidades de incompatibilidades en la Administración Local.
En las Entidades Locales de Navarra cuya población sea inferior a 2.000 habitantes, en aquellos procedimientos de contratación en los que los únicos trámites exigibles sean la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, la existencia de incompatibilidad en los cargos electivos locales determinará únicamente la concurrencia de una causa de abstención.


