Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2018 y la del 3 de noviembre de 2021.
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Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor.
La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos de servicios sean complementarios de otros de obras o de suministros podrán tener un plazo superior de vigencia que no excederá del plazo de duración o de liquidación del contrato principal.
A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación o prestaciones objeto del contrato principal.
4. En los contratos de asistencia jurídica y de defensa judicial no regirá el límite establecido en el apartado 2 de este artículo, pudiendo tener el contrato la duración que exija la terminación definitiva de los procedimientos administrativos o judiciales de que se trate. (Suprimido).
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.
Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18406 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


