Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2021 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Artículo 45. Plazo de duración de los contratos.
1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes.
2. La duración máxima de los contratos de suministros y servicios será de cinco años incluidas todas sus prórrogas, salvo que por circunstancias excepcionales que deberán justificarse expresamente, relativas al objeto de la prestación, fuese necesario un plazo mayor.
La duración de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra no podrá superar los cuatro años, salvo casos excepcionales debidamente justificados en la documentación del contrato.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando los contratos Cuando al vencimiento de servicios sean complementarios un contrato, como consecuencia de otros incidencias resultantes de obras o acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de suministros podrán tener la prestación y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá prorrogar el contrato originario por un plazo superior periodo máximo de vigencia nueve meses, sin modificar las restantes condiciones, hasta que no excederá comience la ejecución del plazo nuevo contrato, siempre que el anuncio de duración o licitación de liquidación del contrato principal. este último se
A estos efectos, se considerarán trabajos complementarios aquellos cuyo objetoconsidere necesario para la correcta realización haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la prestación o prestaciones objeto fecha de finalización del contrato principal. originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación.
4. (Suprimido).
5. El plazo máximo de duración de las concesiones de obras públicas será de treinta años salvo que por circunstancias excepcionales fuese necesario un plazo mayor.
6. Para las concesiones con plazo superior a cinco años, la duración no podrá exceder el tiempo que se calcule razonable para que el concesionario amortice las inversiones realizadas junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta todas las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos. Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo incluirán tanto las iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.
Los contratos de concesión no podrán ser prorrogados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18406 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |


