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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 51. Funciones de la Mesa de Contratación.

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Artículo 51. Funciones de la Mesa de Contratación.
1. Son funciones de la Mesa de Contratación: Contratación o, en su caso, de la unidad gestora del contrato:
a) La calificación de la documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, de la representación representación, así como de la documentación relativa a las causas de exclusión para contratar.
b) La valoración de la solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
c) La admisión y, en su caso, selección de participantes que hayan presentado su candidatura, en los procedimientos en que así se encuentre previsto, y la formulación de la invitación para la presentación de la oferta.
d) La valoración de la oferta técnica.
e) La celebración de la apertura de las ofertas económicas y la resolución de cuantas incidencias ocurran en ella. relación con la información presentada.
f) La valoración de la concurrencia presunción de existencia de una oferta anormalmente baja, baja y su aceptación o exclusión previa tramitación del procedimiento establecido en esta ley foral.
g) La solicitud a la persona a cuyo favor vaya a recaer la propuesta de adjudicación de la documentación necesaria de acuerdo con el pliego.
h) La elevación de la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación.
i) Cuantas funciones sean necesarias para la calificación y valoración de las proposiciones, así como para formular una propuesta de adjudicación y aquellas otras que le atribuyan las leyes.
2. Cuando la Mesa de Contratación aprecie o, en su caso, la unidad gestora aprecien defectos subsanables en la documentación acreditativa de la personalidad, la capacidad o capacidad, la solvencia, solvencia u oscuridades en el contenido de la oferta, que sean susceptibles de aclararse sin afectar a los principios de igualdad y transparencia, dará a la persona afectada un plazo mínimo de 5 días para que los corrija, advirtiéndole de que en caso contrario se procederá a su inadmisión.
3. A los miembros de la La Mesa de Contratación se les garantiza su derecho a emitir o, en su parecer cuando sea contrario al de caso, la mayoría y a que conste en acta dicha oposición de forma razonada.
4. La Mesa de Contratación podrá
unidad gestora podrán solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18406 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 BOE-A-2019-5737 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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