Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Artículo 9. Poderes adjudicadores.
Artículo 9. Poderes adjudicadores.
1. Se denominarán poderes adjudicadores a las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo de esta ley foral.
2. Los órganos que, en virtud de norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en representación de los poderes adjudicadores se denominan, a los efectos de aplicación de esta ley foral, órganos de contratación.


