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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.

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Artículo 95. Plataforma de licitación electrónica de Navarra.
1. La plataforma de licitación electrónica de Navarra, herramienta web bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública de Navarra, es el medio oficial para la presentación de ofertas y solicitudes de participación en las licitaciones de las entidades sometidas a esta ley foral. Su utilización será obligatoria para quien licite, con independencia de su personalidad física o jurídica.
2. La licitación de los contratos públicos cuya adjudicación requiera un procedimiento distinto del régimen especial para contratos de menor cuantía, cuantía y de los supuestos del artículo 75.1.c) de esta ley foral, se llevará a cabo a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de Navarra.
3. En la plataforma de licitación electrónica de Navarra se presentará toda la documentación correspondiente a las licitaciones en curso con garantía de confidencialidad hasta el momento de su apertura, se establecerá contacto con el órgano de contratación para llevar a cabo las subsanaciones o aclaraciones a la oferta que se soliciten por parte del mismo y se llevará a cabo la apertura pública de las ofertas cuando el procedimiento lo requiera, configurándose a todos los efectos de contratación pública, como sede electrónica y registro auxiliar de todas las entidades sometidas a la aplicación de esta Ley Foral. ley foral.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-18406 Leer Qué cambió
2 de abril de 2019 BOE-A-2019-5737 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2018 Texto original Leer

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