Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.
Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de noviembre de 2021 y la del 31 de diciembre de 2022.
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Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes, divulgatuvas y artísticas. docentes.
En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito y en aquellos contratos que se vayan a adjudicar por su especialidad artística, como direcciones artísticas, comisariados artística y actividades similares, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-5989 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2022 | BOE-A-2023-1406 | Leer | Qué cambió |
| 3 de noviembre de 2021 | BOE-A-2021-18406 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2018 | Texto original | Leer |
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