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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.

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Disposición adicional vigésimoprimera. Régimen aplicable a la Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.
1. Los medicamentos con precios protección de venta patente, determinado el precio y condiciones de laboratorio fijados para financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, en tanto que ya ha existido negociación con una instancia pública Salud y fijación administrativa Farmacia del precio, podrán ser adquiridos directamente por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin necesidad Ministerio de licitación.
2. Los medicamentos con protección
Sanidad, tras acuerdo de patente, determinado el precio público por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos directamente mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tomando como referencia máxima Salud-Osasunbidea. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.
c) Resolución de la Dirección Gerencia del SNS-O aprobando
el precio determinado gasto y el contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto
por el Ministerio artículo 102.1 de Sanidad. esta ley foral.
3. En 2. A las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y medicamentos originales, originales sin protección de patente, por parte de los servicios de farmacia podrán elegir cualquiera de estos medicamentos, atendiendo dependientes del SNS-O, cuando la compra se articule a criterios través de eficiencia sistemas en la gestión, de entre los ofertados por los proveedores que asuman las condiciones que previamente haya establecido el órgano competente para adquirirlos, que serán de cumplimiento obligado. La celebración de un acuerdo de adquisición pública de medicamentos con no se seleccione a uno o varios proveedores de entre todos los demás interesados, no impedirá la celebración les serán de acuerdos posteriores con nuevos proveedores que asuman aplicación las condiciones establecidas.
4. No obstante lo señalado en el punto anterior, de considerarse más conveniente contar con un único proveedor o un único medicamento
disposiciones de los señalados, esta ley foral. Su tramitación se podrá seleccionar llevará a cabo de la siguiente manera:
a) La administración establecerá para cada
uno entre ellos como destinatario de los pedidos, realizando un procedimiento en el medicamentos las condiciones que se establecerán los criterios de selección cualitativos deberán asumir formalmente todas las entidades interesadas, entre las que se tendrán en cuenta para la selección, así como deberá estar necesariamente el precio.
b) Estas condiciones serán de obligado cumplimiento y
su ponderación. Deberá darse participación aceptación podrá llevarse a todos los posibles proveedores y se otorgará un plazo no inferior cabo por las interesadas a 10 días, desde la publicación en internet o desde el envío lo largo de toda la invitación, para que presenten sus ofertas. La unidad responsable, de forma motivada, notificará y publicará en internet el resultado vida del procedimiento. El plazo expediente.
c) Las condiciones establecidas, así como la forma
de estos acuerdos solicitar la adhesión al expediente de adquisición pública compra de medicamentos con un proveedor o medicamento único no podrá superar un año, excepto que el importe anual no exceda los 100.000 euros, serán objeto de publicidad en cuyo caso se podrá prorrogar por un año más, previa conformidad el Portal de las partes. Contratación de Navarra.
5. Los acuerdos d) La compra de adquisición pública medicamentos dentro de medicamentos, en cualquiera cada uno de sus modalidades, tendrán naturaleza privada, pero los grupos se exigirá en su tramitación lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y
llevará a cabo atendiendo exclusivamente, a criterios de eficiencia en la existencia de crédito.
b) Determinación de las condiciones a cumplir
gestión y/o necesidades terapéuticas por parte de los proveedores previendo expresamente el sistema servicios de pago y penalidades contractuales por incumplimientos farmacia de plazos, calidad dependientes del producto y/o volumen suministrado.
c) Solicitud formal a
SNS-O. A estos efectos, sólo será necesaria la empresa, cuya aceptación implica el compromiso de cumplimiento previa reserva de todos los términos del acuerdo. crédito.
6. Los acuerdos e) El resultado de la adquisición pública de medicamentos será objeto de tracto sucesivo podrán prever su modificación publicidad, al menos con carácter semestral, señalando en cada caso la empresa adjudicataria y causas de resolución específicas. el importe adjudicado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-718 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18406 Leer

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