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Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.

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Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.
c) Resolución de la Dirección Gerencia del SNS-O aprobando el gasto y el contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral.
2. A las adquisiciones de medicamentos genéricos, biosimilares y medicamentos originales sin protección de patente, por parte de los servicios de farmacia dependientes del SNS-O, cuando la compra se articule a través de sistemas en los que no se seleccione a uno o varios proveedores de entre todos los demás interesados, no les serán de aplicación las disposiciones de esta ley foral. Su tramitación se llevará a cabo de la siguiente manera:
a) La administración establecerá para cada uno de los medicamentos las condiciones que deberán asumir formalmente todas las entidades interesadas, entre las que deberá estar necesariamente el precio.
b) Estas condiciones serán de obligado cumplimiento y su aceptación podrá llevarse a cabo por las interesadas a lo largo de toda la vida del expediente.
c) Las condiciones establecidas, así como la forma de solicitar la adhesión al expediente de compra de medicamentos serán objeto de publicidad en el Portal de Contratación de Navarra.
d) La compra de medicamentos dentro de cada uno de los grupos se llevará a cabo atendiendo exclusivamente, a criterios de eficiencia en la gestión y/o necesidades terapéuticas por parte de los servicios de farmacia de dependientes del SNS-O. A estos efectos, sólo será necesaria la previa reserva de crédito.
e) El resultado de la adquisición de medicamentos será objeto de publicidad, al menos con carácter semestral, señalando en cada caso la empresa adjudicataria y el importe adjudicado.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-718 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18406 Leer

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