LexTotal

Legislación › Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2024 y la del 1 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésimoprimera. Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos.
1. Los medicamentos con protección de patente, determinado el precio y condiciones de financiación en el sistema público mediante resolución de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Ministerio de Sanidad, tras acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, podrán ser adquiridos mediante procedimiento negociado sin convocatoria de licitación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra. En su tramitación, atendiendo a la especial naturaleza de las necesidades a cubrir se exigirá, exclusivamente, lo siguiente:
a) Justificación de la necesidad y de la existencia de crédito.
b) Documento de aceptación de las condiciones del contrato, debidamente firmado.
c) Resolución de la Dirección Gerencia del SNS-O Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra aprobando el gasto y el contrato.
Estos contratos serán objeto de publicidad conforme a lo previsto por el artículo 102.1 de esta ley foral.
2. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-718 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 BOE-A-2024-5989 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2022 BOE-A-2023-1406 Leer Qué cambió
3 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-18406 Leer

← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésimosegunda →