Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 32. Adopción y acogimiento familiar.
Artículo 32. Adopción y acogimiento familiar.
1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género.
2. En los centros de personas menores se trabajará la diversidad familiar, con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género.


