Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.
Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.
1. En los procedimientos de la Administración autonómica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores.


