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Legislación › Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.

Disposición final primera. Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados.

Se modifica el artículo 33.c) del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir:

«Respeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario.

La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista para las personas transexuales.»

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