Legislación › Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Primero. Objeto.
Primero. Objeto.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.
Se modifica por el art.1.1 de la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre. BOE-A-2022-18554
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18554 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


