Legislación › Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Primero. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 13 de noviembre de 2022.
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Primero. Objeto.
Se aprueba el contenido mínimo del informe anual que han de remitir las empresas a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, para las actividades relacionadas con las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte de mercancías peligrosas por carretera. En el caso de que las empresas no hubieran tenido actividades con mercancías peligrosas o que, aun habiéndolas tenido, se hayan realizado al amparo de alguna de las exenciones contempladas en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, en adelante ADR, y sus sucesivas enmiendas, no requiriendo, por tanto, designar consejero de seguridad, durante el año al que se refiere el informe, no estarán obligadas a realizarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-18554 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | Texto original | Leer |


