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Legislación › Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Tercero. Competencia para la redacción del informe anual.

Tercero. Competencia para la redacción del informe anual.

Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad que posean su título vigente y figuren adscritos a la empresa durante todo o parte del ejercicio correspondiente al informe. Las empresas, bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de expedición, carga, embalado, llenado, descarga o transporte, remitirán los informes, según el procedimiento indicado en el segundo punto de la presente Orden, a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, donde radique la sede fiscal de la empresa.

Las personas que remitan el informe anual deberán contar con la representación legal suficiente para realizarlo, de acuerdo con lo establecido al respecto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará acreditada la representación legal con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial, en los términos que se indican en el artículo 28.a) del Real Decreto 97/2014.

Se modifica el primer párrafo por el art.1.2 de la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre. BOE-A-2022-18554

Redacciones de este artículo

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13 de noviembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-18554 Leer Qué cambió
2 de enero de 2019 Texto original Leer

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