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Legislación › Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Acciones formativas: son las actuaciones dirigidas a la formación profesional marítima y sanitaria de sus beneficiarios, o de cualquier otro personal incluido en los oportunos convenios o acuerdos, que se concretan a través de los planes anuales de formación.

b) Plan de formación: el instrumento a través del cual se estructura y sistematiza, de forma homogénea, la totalidad de la oferta formativa del ISM.

c) Tipos de cursos: aquellos que imparte el ISM dirigidos a la consecución de una misma titulación, certificación o cualificación profesional.

d) Curso: la convocatoria concreta de un tipo de curso, determinada por un lugar y fechas de celebración, además de por una identificación numérica individualizada.

e) Solicitante de la formación: cualquier persona que presente una solicitud para participar en alguno de los cursos ofertados por el ISM.

f) Seleccionados: aquellos solicitantes que, por reunir los requisitos exigidos en aplicación de los criterios de selección, han sido elegidos para asistir a un curso concreto.

g) Alumnos: los seleccionados que han iniciado un curso o aquellos que, habiendo sido convocados tras confirmar asistencia, no hayan podido iniciarlo por causas justificadas.

h) Reembolso de gastos: el reintegro a los alumnos de los gastos derivados de su participación en un curso.

i) Solicitud vigente: aquella que se encuentra en trámite o resuelta favorablemente en tanto el alumno no haya desistido de ella y cuando no haya completado su formación por causas no imputables al mismo.

j) Solicitud: Solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

k) Solicitud específica: solicitud presentada para un curso concreto, con fechas y lugar de celebración fijados previamente por el ISM.

Se modifican las letras i) y j) por el art. único.2 del Real Decreto 666/2024, de 9 de julio. BOE-A-2024-14087

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14087 Leer Qué cambió
1 de julio de 2018 Texto original Leer

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