Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias.
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Artículo 29. Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid. y Emergencias.
1. La presente Ley garantiza la capacitación, la formación permanente y continua, así como la actualización profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Policía Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevará a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con carácter permanente, una formación profesional para el adecuado adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.
2. La formación profesional permanente y continua de los Cuerpos cuerpos de policía local será coordinada e impartida a través del Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid, y Emergencias, dependiente de la Consejería competente del Gobierno en materia de la Comunidad. coordinación de las Policías Locales. Su organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
3. Podrá acordarse para tal fin la utilización o habilitación de dependencias municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporación municipal.
4. Al Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid y Emergencias le corresponderá el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía. Así mismo, realizará y desarrollará cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
Para la planificación de la formación, tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los miembros de los Cuerpos de Policías Local y con base en esas competencias programará itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoción profesional y la especialización de los miembros de los Cuerpos cuerpos de policía local.
Las modalidades de formación de los miembros de los cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios.
5. Corresponde Asimismo, corresponde al Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad y Emergencias la formación básica y continuada de los voluntarios de protección civil, así como la Comunidad formación transversal del personal de Madrid, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
6. Corresponde al Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, la planificación, organización, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formación, formación y de supervisión y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formación y de selección del profesorado, en función de las características de cada una de ellas.
6. Se crea el 7. El Consejo Académico del Centro de Instituto para la Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid como y Emergencias es el órgano técnico de participación de los diferentes actores que intervienen en la formación de los servicios de seguridad públicos de la Comunidad de Madrid, cuya composición y funcionamiento será regulada reglamentariamente.
7. 8. La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formación será fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, de acuerdo con la naturaleza de las enseñanzas a impartir.
8. Las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización; podrán existir la formación en altos estudios profesionales, y se organizarán jornadas y seminarios. 9. El Centro Instituto de Formación Integral de Seguridad, en Seguridad y Emergencias, a través del Consejo Académico, planificará acciones positivas de género, que podrán ser desarrolladas por el propio Centro de Formación integral Instituto o en coordinación con la dirección general competente en materia de Seguridad igualdad o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos cuerpos de policía local.
10. El Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad y Emergencias podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.
11. De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Centro de Instituto para la Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid y Emergencias podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos selectivos de promoción interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación policial; así como de los cursos de actualización y especialización de interés policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formación, como, previa celebración del correspondiente convenio, por centros de formación policial de otras Comunidades Autónomas. Igualmente, el Centro de Instituto para la Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados.
12. El Centro Instituto de Formación Integral de en Seguridad de la Comunidad de Madrid, y Emergencias promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas, públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Policía y el objeto Centro de poder homologar los cursos Actualización y programas Especialización de formación policial con las titulaciones académicas exigidas para el acceso a las distintas escalas o categorías, así como Policía y Centros de enseñanza de la Guardia Civil, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.
13. Los estudios que se cursen El órgano competente en el Centro de Formación Integral de Seguridad materia de la Comunidad formación de Madrid, podrán ser objeto policías locales y de convalidación por el Ministerio los colectivos de Educación, que a tal fin tendrá seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno marco de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. normativa vigente de aplicación en la
14. El Consejo de GobiernoComunidad de Madrid, previo dictamen materia, ante el Ministerio de Educación la Comisión Regional de Coordinación equivalencia de las Policías Locales, establecerá la determinación los estudios que se cursen en el Instituto de la equivalencia Formación Integral en Seguridad y Emergencias, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid al título de técnico correspondiente a Madrid, con la formación profesional del sistema educativo general. español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


