Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33. Escalas y categorías.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2018 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 33. Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de policía local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala técnica, que comprende las categorías siguientes:
1.º Comisario o Comisaria principal. General.
2.º 2. o Comisario o Comisaria. Comisaria Principal.
3.º Intendente. 3. o Comisario o Comisaria.
Las categorías de Comisario o Comisaria principal, General, Comisario o Comisaria e Intendente Principal y Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A-1. A1.
b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
1.º Inspector o Inspectora.
2.º Subinspector o Subinspectora.
Las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora se clasifican en el Subgrupo A-2.
c) Escala básica, que comprenden las siguientes categorías:
1.º Oficial.
2.º Policía.
Las categorías de Oficial y Policía se clasifican en el Subgrupo C-1.
2. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2018 | Texto original | Leer |


