LexTotal

Legislación › Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Escalas y categorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2018 y la del 23 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 33. Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de policía local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala técnica, que comprende las categorías siguientes:
1.º Comisario o Comisaria principal. General.
2.º 2. o Comisario o Comisaria. Comisaria Principal.
3.º Intendente. 3. o Comisario o Comisaria.
Las categorías de Comisario o Comisaria principal, General, Comisario o Comisaria e Intendente Principal y Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A-1. A1.
b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías siguientes:
1.º Inspector o Inspectora.
2.º Subinspector o Subinspectora.
Las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora se clasifican en el Subgrupo A-2.
c) Escala básica, que comprenden las siguientes categorías:
1.º Oficial.
2.º Policía.
Las categorías de Oficial y Policía se clasifican en el Subgrupo C-1.
2. El acceso para cada una de las escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
1 de abril de 2018 Texto original Leer

← Artículo 32 Índice Artículo 34 →