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Legislación › Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.

2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.

b) La Secretaría de Estado de Función Pública.

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