Legislación › Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Artículo 13. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Política Territorial.
b) La Secretaría de Estado de Función Pública.


