LexTotal

Legislación › Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Artículo 14. Ministerio para la Transición Ecológica.

Artículo 14. Ministerio para la Transición Ecológica.

1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.

2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política de agua como bien público esencial.

3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) La Secretaría de Estado de Energía.

b) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →