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Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 58. Sanciones disciplinarias.

Artículo 58. Sanciones disciplinarias.

A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.

A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica por el art. 1.29 de la Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo. BOE-A-2026-9045

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-9045 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2018 Texto original Leer

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