Legislación › Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 58. Sanciones disciplinarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2018 y la del 8 de abril de 2026.
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Artículo 58. Sanciones disciplinarias.
A las infracciones imputables al personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 de esta ley foral, se les aplicarán las sanciones que correspondan con arreglo al régimen disciplinario que en cada caso resulte aplicable.
A las infracciones imputables a autoridades, personal directivo y altos cargos de las entidades previstas en el artículo 2 de esta Ley Foral, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-9045 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2018 | Texto original | Leer |


